Resumen: Se suscribe contrato de prestación de servicios para la organización del enlace matrimonial de los actores, y se fija como fecha de la ceremonia el 6 de junio de 2020, momento en el que el estado de alarma por la COVID-19 había sido declarado y estaba vigente. Se solicita resolución del contrato y reintegro de la reserva prestada y el Tribunal analiza la aplicación al caso del art. 36 del RDL 11/20 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, que posibilita lo interesado en el procedimiento, cuando, como aquí ocurre, se solicitó la resolución del contrato en vísperas de la declaración del estado de alarma y el empresario lo recibió después y se justificaba la decisión en la incertidumbre de poder celebrarla, y también en la existencia de fuerza mayor pues muchos invitados no podrían asistir al residir en el extranjero. La suspensión de este tipo de actos se recogió por la Orden 367/20 de 13 de marzo de la Comunidad de Madrid y se flexibilizaron restricciones a partir de la Orden de 16 de mayo, nº414/2020, permitiendo la celebración de bodas en la fase 2 a la que Madrid accedió a partir del 8 de junio, por lo que existía imposibilidad de celebración en la fecha prevista y la concertada con posterioridad fue completamente distinta, es decir nuevo contrato, habiendo intentado negociar los actores sin resultado positivo.